VETERINARIA ACTUAL

 La distribución, prescripción y dispensación del medicamento veterinarios se regula en las siguientes normas:

  1. Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  2. Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.De acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 1/2015, la venta y dispensación de medicamentos veterinarios se realiza, con carácter exclusivo por:

a. Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

b. Los establecimientos comerciales minoristas autorizados, siempre que tengan un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.

 c. Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros.

No obstante, según dispone el apartado 2 del referido artículo 38, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria pueden venderse y distribuirse a otros establecimientos (cuarto canal).

En cuanto a los requisitos y condiciones que deben cumplir los establecimientos comerciales minoristas y las entidades o agrupaciones ganaderas, para ser debidamente autorizados, se encuentran recogidos en los artículos 86 y 85 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios respectivamente (modificado por Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre).

Por último, un veterinario o clínica veterinaria en ejercicio no puede vender ni distribuir medicamentos al público, pues de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/20015, prevé que el ejercicio clínico de la medicina, de la veterinaria etc . es incompatible con cualquier clase de interés económico derivado de la comercialización de los medicamentos.

No obstante, el veterinario puede solicitar mediante una hoja de encargo a las oficinas de farmacia autorizadas ya los establecimientos comerciales minoristas autorizados el suministro de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de la profesión en los términos que se regulan en los artículos 93 y 94 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios respectivamente (modificado por Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre).