Me gustará saber cuáles son los medios legales para realizar la petición de fórmulas magistrales por parte de terceros. Me interesa sobre todo saber si se cumplen los requisitos legales y de seguridad whatsapp (y demás apps), correo electrónico y fax.
En relación a la consulta formulada sobre la realización de petición de fórmulas magistrales por parte de terceros, procedemos a efectuar las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, cabe reseñar que de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, únicamente ostentan la condición de entidades elaboradoras, y por lo tanto, pueden elaborar y/o controlar fórmulas magistrales que requieran de prescripción facultativa por encargo de otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico, los establecimientos farmacéuticos que dispongan de la preceptiva autorización administrativa del Departamento de Salud a tal efecto.
Adicionalmente, el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparador oficinales, establece una exigencias estructurales y funcionales para llevar a cabo esta actividad.
2. Expuesto lo anterior, con el fin de cumplir el marco normativo que configura el referido Real Decreto 175/2001, la petición de fórmulas magistrales por parte de terceros debe efectuarse a través de la formalización de un contrato de elaboración y control por escrito, entre la entidad elaboradora y la entidad dispensadora, donde deberán quedar definidas las obligaciones y responsabilidades de cada parte, junto con una hoja de encargo adjuntando una fotocopia de la receta.
En este sentido, adjuntamos el contrato y hoja de encargo modelos, elaborados a tal efecto por el Departamento de Salud en el marco de la “Guía sobre la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico que no disponga de los medios necesarios”.
3. Por lo expuesto, el encargo de fórmulas magistrales y preparados oficinales entre establecimientos farmacéuticos, con sujeción a la Ley del medicamento y el referido Real Decreto 175/2001, debe gestionarse a través del contrato privado adjuntado a suscribir entre los farmacéuticos responsables y, la hoja de encargo adjunta, si bien el intercambio de dichos documentos podrá tener lugar a través de medios telemáticos tales como correo electrónico o fax (la utilización del whatsapp a tal efecto también es válida para la perfección del encargo).
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda adicional en relación con lo expuesto.