¿TIENES UNA CONSULTA?……APROFARM TE RESPONDE

Me gustará saber cuáles son los medios legales para realizar la petición de fórmulas magistrales por parte de terceros. Me interesa sobre todo saber si se cumplen los requisitos legales y de seguridad whatsapp (y demás apps), correo electrónico y fax.

En relación a la consulta formulada sobre la realización de petición de fórmulas magistrales por parte de terceros, procedemos a efectuar las siguientes consideraciones: 

1. En primer lugar, cabe reseñar que de conformidad con el artículo 42 del  Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, únicamente ostentan la condición de entidades elaboradoras, y por lo tanto, pueden elaborar y/o controlar fórmulas magistrales que requieran de prescripción facultativa por encargo de otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico, los establecimientos farmacéuticos que dispongan de la preceptiva autorización administrativa del Departamento de Salud a tal efecto.

 Adicionalmente, el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparador oficinales, establece una exigencias estructurales y funcionales para llevar a cabo esta actividad.

 2. Expuesto lo anterior, con el fin de cumplir el marco normativo que configura el referido Real Decreto 175/2001, la petición de fórmulas magistrales por parte de terceros debe efectuarse a través de la formalización de un contrato de elaboración y control por escrito, entre la entidad elaboradora y la entidad dispensadora, donde deberán quedar definidas las obligaciones y responsabilidades de cada parte, junto con una hoja de encargo adjuntando una fotocopia de la receta.

 En este sentido, adjuntamos el contrato y hoja de encargo modelos, elaborados a tal efecto por el Departamento de Salud en el marco de la “Guía sobre la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico que  no disponga de los medios necesarios”.

 3. Por lo expuesto, el encargo de fórmulas magistrales y preparados oficinales entre establecimientos farmacéuticos, con sujeción a la Ley del medicamento y el referido Real Decreto 175/2001, debe gestionarse a través del contrato privado adjuntado a suscribir entre los farmacéuticos responsables y, la hoja de encargo adjunta, si bien el intercambio de dichos documentos podrá tener lugar a través de medios telemáticos tales como correo electrónico o fax (la utilización del whatsapp a tal efecto también es válida para la perfección del encargo).  

 Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda adicional en relación con lo expuesto.

Modelo Contrato_Formulación magistral para terceros

Modelo encargo_ Fórmulas magistrales