Estimado socio/as:
¿Si un paciente no puede recoger su fórmula en la farmacia se le puede enviar por mensajería?
La venta a domicilio de medicamentos se encuentra expresamente prohibida por el Artículo 3.5 del RDL 1/2015, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del medicamento.
La única excepción a tal prohibición es la venta de medicamentos para uso humano elaborados industrialmente y no sujetos a prescripción médica, que pueden dispensarse por medios telemáticos y llevarse al domicilio de los pacientes, en las condiciones establecidas por el RD 870/2013.
Teniendo las fórmulas magistrales la calificación legal de medicamento, y no tratándose de medicamentos elaborados industrialmente, tan solo pueden dispensarse presencialmente en la oficina de farmacia.