PRECIOS MÁXIMOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.

¿Cuánto costarán las mascarillas quirúrgicas y los geles y soluciones hidroalcohólicas?

Orden de 19 de abril sobre fijación de precios. 

Con fecha 19 de abril de 2020 se ha publicado en BOE la Orden del Ministerio de Sanidad SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. 

A tal efecto, las medidas de interés acordadas por el Ministerio de Sanidad son las que se describen a continuación.

(i). En primer lugar, el establecimiento de un procedimiento a seguir por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para la fijación del importe de venta al público de productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud frente al COVID-19. En particular:

  • Mascarillas quirúrgicas, guantes de nitrilo, y otros productos sanitarios que sean determinados por la Secretaría General de Sanidad.
  • Mascarillas higiénicas que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020.
  • Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS.
  • Geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética, cuya fabricación ha sido autorizada temporalmente por la AEMPS (Nota informativa AEMPS 14/2020).

La fijación de importes máximos de venta se aplica tanto a productos sanitarios, como a productos que no caen dentro de esta categoría. 

Respecto de los geles hidroalcohólicos calificados como cosméticos, los precios máximos tan solo resultarán de aplicación a aquellos fabricados por empresas que han recibido una autorización temporal a tal efecto de a Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios (AEMPS) – siendo éstas empresas COTY SAS PARÍS, INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTÁBRICA, L’OREAL ESPAÑA, MIXER & PACK, BEIERSDORF AG, ANTONIO PUIG, FAS FARMA, TALLER AURIA Y GRUPO JUSTE. 

(ii). En segundo lugar, la Orden determina de la información mínima obligatoria que debe figurar en el etiquetado de las mascarillas higiénicas de venta al público, bien en la propia etiqueta del producto, bien en folletos o documentos que acompañen al producto. 

Entre los datos mínimos a figurar destacarían (i) datos de la empresa (ii) contenido del envase, composición, características del producto y advertencias. (iii) instrucciones de uso, mantenimiento, manipulación y eliminación. (iv) referencia al cumplimiento las especificaciones técnicas, UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020, y (v) Precio final completo

(iii). La Orden asimismo destaca las actuaciones de control y vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las mascarillas higiénicas, en función de su norma de aplicación, por parte de los fabricantes de estos productos.

(iv). Por último, se restringe la venta en farmacias de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.

En conclusión, la nueva Orden responde a la necesidad de proteger al ciudadano en la adquisición de este tipo de productos de protección y prevención, ya sean productos sanitarios o no, facilitando un acceso informado y en condiciones económicas no abusivas. 

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